Bill 904-D-02
Free Software utilization policy within the Federal Government
Article 1.- For the present law, the following terms are defined: DEFINITIONS
a) Program or "software" is any instruction sequence used by a digital processing device to carry out a specific task or solve a particular problem.b) Execution or use of a program is the act of using it in any digital processing device to perform a function
c) User is any person (real or juridical) who uses the software.
d) Source code, or source program, is the complete set of original instructions and digital files created and/or modified by the programmer, and all digital support files as data tables, images, specifications, documentation, and every other element needed to produce the executable program from them.
As an exception, this set can exclude those tools and programs usually distributed as free software by other means, as compilers, operating systems, and libraries.
e) Free program (software) is any which use gives the user, without an additional price, the following rights:
d.1) unrestricted execution of the program for any purpose.f) "Non-free" or "proprietary" program is any which doesn't meet the requirements stated in the preceding article 1 section e).d.2) unrestricted access to its source code
d.3) exhaustive inspection of all internal operating mechanisms of the program.
d.4) use of internal mechanisms and of any arbitrary part of the program, to adapt it to user needs.
d.5) production and public distribution of copies of the program
d.6) modification of the program and free redistribution of these modifications and of the resulting program under the same conditions of the original program.
Besides these rights, the cost for obtaining a copy of the program source code can not be significantly higher than the usual market cost of materials, labor and logistic required for making that copy.
g) Open data format is any digital information coding method that meets the following conditions:
g.1) its complete technical documentation is publicly available.g.2) the source code for at least one complete reference implementation is publicly available.
g.3) there are no restrictions for writing programs that store, transmit, receive or access data codified this way.
Article 2.- The Executive, Legislative and Judicial Powers, decentralized organizations and companies where the National State is a major stockholder, will use only free programs (software) for their systems and IT equipment. RANGE OF APPLICATION
Article 3.- The Application Authority or Enforcer of this law will be the Secretary of Public Function of the National Executive Power.
Article 4.- If there is no free software solution that satisfies a specific need, state organizations mentioned in article 2 can adopt one of the following choices, in decreasing order of priority: EXCEPTIONS
a) If there is no non-free software solution that satisfies the specific need and, consequentially, the decision to develop a solution is made, the resulting technical solution must be free software in all cases, as defined in article 1 of this law.Article 5º.- National Public Universities and other educational entities dependent on the National State will also be allowed to request an authorization for use of non-free software to be used in research, as long as the research objective is directly associated to the non-free program requested.b) If there are verifiable time constraints to solve the technical problem, and there is a non-free solution available, the organization requiring it can request a temporary authorization for non-free software use from the Application Authority . The selection criteria will be made with the next preference order:
b.1) Programs satisfying all the criteria mentioned in article 1, section e, except for the right to distribute modified copies of the program. The exemption can be permanent only in this case.The Application Authority will grant exceptions only if the requiring state organization warrants data storage in open data formats.b.2) Programs for which there exists a compatible free software project in advanced stage of development that can replace it. In this case, the exemption is only temporary and becomes null when free software with the necessary functionality becomes available.
b.3) Other non-free programs. In this case, the authorization will periodically turn void in a term of two years, and will be reissued only after checking that there are no free-software solutions yet.
Article 6.- The exceptions authorized by the Application Authority must be founded and published in the media designed by the regulation. Those justifications must include the concrete functionality requirements that must be satisfied by the program. PUBLICITY OF EXCEPTIONS
Article 7.- If any state organization specified in article 2 is authorized to acquire or use non-free software or programs to store or process data of privacy or security critical for the State, the Application Authority must also publish a report in the media designed by the regulation. This report must explain the risks associated to non-free software use in that area
Article 8.- The highest administrative authority and the highest technical authority of each State agency covered by article 2, will be jointly responsible for carrying out this law. RESPONSIBILITIES
Article 9.- The Executive Power will rule in a term of a hundred and eighty days the conditions, dates, and ways for the transition from the present situation to one satisfying the conditions of the present law, and will turn future bids and contracts for computer software in that direction . TRANSITION TERMS
Article 10.- The Provincial and City governments, and the Autonomous Government of the City of Buenos Aires are invited to join this initiative.
Article 11.- Communicate this to the National Executive Power
FOUNDATIONS (spanish)
La Administración Pública Nacional emplea software por el que habitualmente debe erogar importantes sumas en concepto de derechos de uso de dichos programas. La mayor parte de ese software es comercializado bajo el modelo de negocios del software propietario el cual, excepto algunas excepciones, sólo permite ejecutar o hacer funcionar el programa del nivel que se trate, inhibiendo al usuario conocer las instrucciones de su contenido o introducir modificaciones de acuerdo a sus necesidades.
La prohibición de acceso tanto al programa fuente, como al código fuente, que constituyen el sistema operativo de la computadora, como a los formatos y aplicaciones, implica una imposibilidad de control por parte del Estado sobre la información propia que disponga bajo soporte digital.
Existen suficientes evidencias que programas operativos de amplia difusión mundial, que durante muchos años se mantuvieron cerrados, una vez liberados o expuestos al conocimiento y análisis público, evidenciaron la existencia de las denominadas "puertas traseras", recursos que permiten redirigir toda la información contenida en una computadora hacia otra computadora, en forma subrepticia y sin que el usuario, que sólo posee una "licencia de uso" pueda advertirlo, quizás a lo largo de toda la vida útil del ordenador.
Otro tanto sucede con los "formatos" que constituyen lenguajes empleados para codificar los datos que se pretendan mantener en soporte digital. En caso que el Estado no pueda disponer de los parámetros con los cuales han sido desarrollados dicho formatos, queda obligado a depender de una aplicación cerrada para acceder a sus propios datos. Al emplear formatos cerrados, la información volcada por el propio Estado sólo puede ser decodificada correctamente por el diseñador del formato, sea éste una empresa o persona física de cualquier origen o dimensión.
Como estos formatos cerrados son cambiados periódicamente por los fabricantes, se genera una dependencia tecnológica constante, obligando al Estado a actualizar permanentemente las versiones de software que utiliza, so riesgo de quedar incomunicado en el universo informático como de perder valiosa información disponible, la cual, en la mayoría de los casos, le fuera confiada por los ciudadanos por exigencias de distintos organismos estatales. Estos datos pueden tratarse de información íntima de sus ciudadanos, la cual el Estado tiene la obligación de salvaguardar, como también de información sensible relacionada con cuestiones de Estado. Son numerosos los ejemplos ocurridos en países de primer orden mundial donde no ha sido posible recuperar antiguos archivos digitales por haber cesado sus actividades comerciales la empresa fabricante que proveyera el software y desconocerse los formatos empleados en su diseño.
Cuando el Estado emplea el tipo de herramientas cerradas para intercambiar información digitalizada con sus ciudadanos, termina actuando como promotor del producto de los diferentes fabricantes o como cómplice involuntario de prácticas comerciales indeseables.
Resulta a todas luces discriminatorio e intolerable que para poder acceder a la lectura de un documento producido por un organismo estatal se obligue a un ciudadano a adquirir un programa cerrado y propietario.
El camino para recuperar el control de funcionamiento de las computadoras en uso en el Estado es mediante la utilización en cada nivel de productos, de sistemas operativos, formatos y aplicaciones que reúnan las posibilidades de inspección detallada de su contenido, que puedan ser modificados por el usuario y se encuentren disponibles públicamente. Estos productos ya existen desde hace más de una década y se los denomina Software Libre si se trata de los sistemas operativos y aplicativos, Formatos Abiertos cuando se aplica a formatos y, si además constituyen un estándar, se lo denomina Formato Estándar Abierto.
El Software Libre es desarrollado y perfeccionado constantemente por innumerable cantidad de calificados programadores de todo el mundo que aportan sus conocimientos en forma voluntaria y espontánea, obteniendo productos sumamente estables y de calidad superior a los cerrados o propietarios. Su retribución es el reconocimiento de la calidad de los desarrollos en que hayan participado y la contribución al permitir o facilitar el acceso a la información a millones de ciudadanos del mundo entero, particularmente jóvenes, que no poseen recursos para acceder a programas con licencias de uso pagas. Sus distintos productos se encuentran disponibles en Internet bajo diferentes tipos de licencias, o "libertades" que en general pretenden alcanzar el compromiso de empleo del software en la misma condición en que fue suministrado, inclusive si recibe valor agregado como consecuencia de cualquier modificación efectuada. Este proyecto de alcance universal se denomina GNU y es conocido como "Free Software" por las libertades que otorga, pero no por el precio de cada producto, ya que no siempre el software libre es gratuito.
En 1991 un finlandés de veintiún años, Linus Torvald, presentó Linux, un componente (kernel) sustancial del sistema operativo, que impulsó decididamente la aceptación del software libre por millones de usuarios.
Su utilización por muchas empresas del mundo entero ha tenido un crecimiento exponencial. La cantidad de servidores que utilizan Software Libre en los Estados Unidos solamente alcanza al 50% de las ventas del último año. Los motivos principales que llevaron a muchas empresas a la adopción de este tipo de programas son:
- La libertad para crear soluciones a la justa medida de sus necesidades, partiendo de software preexistente, que de otra forma quedarían condicionadas por la dependencia de patrones cerrados.
- La seguridad y estabilidad funcional obtenida por sus sistemas de información en la producción, organización, gerenciamiento y distribución de datos.
- La posibilidad de continuar utilizando hardware que ha quedado obsoleto para los requerimientos de las nuevas versiones de software cerrado.
- La drástica reducción de costos, siendo este aspecto relevante en la decisión de adopción.
Existen varios mitos respecto al Software Libre, siendo uno de ellos la falta de soporte técnico en el país, pero lo cierto es que existen pequeñas empresas con importantes desarrollos propios que han satisfecho con éxito necesidades de empresas locales y extranjeras. Ya se dispone en el país de una masa crítica suficiente de profesionales e idóneos de software libre, distribuidos en varias provincias, que pueden concurrir con su trabajo a satisfacer sino todas, al menos la mayoría de las necesidades del Estado nacional. Otro tanto sucede en el ámbito de las universidades donde el software libre es empleado habitualmente y goza de las preferencias de pedagogos y alumnos de informática.
Por otra parte, las mayores empresas multinacionales dedicadas a producir software han adoptado en diferente medida software libre y en algunos casos invertido cuantioso capital para su desarrollo.
Aunque algunas áreas de la administración central de nuestro país ya utilizan aplicaciones de software libre, entendemos que la mejor forma de impulsar decidida e irreversiblemente su adopción es a través de un incentivo de la categoría de una ley como la que se propone, ya que se está impulsando una genuina política de estado.
Varios países han comenzado experiencias públicas en distintos niveles de su administración, contándose entre ellos a China, Alemania, Francia, el Reino Unido, México, Brasil, la India, Bélgica, Italia, la Unión Europea en su conjunto, Perú y Tailandia entre otros. La NASA y las Fuerzas Armadas de Estados Unidos son otro ejemplo de ello. Existen variados proyectos de ley o decretos en distintos países en igual sentido. El Consejo Nacional de Innovación de la República de Sudáfrica acaba de proponer la adopción de software libre como una política de estado.
Este proyecto de ley reconoce como antecedente la propuesta D-5683 del año 2000, que impulsara con otros señores diputados y que caducara recientemente. Para su redacción se han tenido en cuenta numerosas opiniones recibidas a partir de la primer iniciativa ya referida y la provechosa discusión producida en un foro virtual creado a tal efecto. También se han recibido sugerencias de distintas universidades nacionales y provinciales, públicas y privadas.
La actual crisis ha impactado en todos los sectores del quehacer económico y social de nuestro país y la industria del software ha sido fuertemente castigada. La demanda de software por parte del Estado que esta política provocará contribuirá a mitigar esta situación, actuando como motor del desarrollo de software libre en nuestro país.
La adopción de software libre por parte de la Administración Pública Nacional, contribuirá a eliminar del ámbito del Estado el uso de software ilegal, preservando la protección de los derechos de autor y la explotación de la propiedad intelectual, en los términos que contemple cada licencia, previstos en los alcances de la ley 11.723 de propiedad intelectual, que fuera modificada por la ley 25.036 en Noviembre de 1998. Teniendo en cuenta que esta última emplea términos propios del software en forma genérica, se consideró apropiado definirlos adecuadamente en un capítulo inicial ad hoc.
Desde 1999 se advierte el interés de esta Cámara, materializado por el pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional 6050-D-99 para determinar los alcances del uso de software sin el correspondiente pago de licencias por distintos organismos centralizados, ya que informaciones periodísticas de esa fecha revelaban la existencia de al menos 22.525 programas informáticos utilizados ilegalmente.
Esta propuesta prevé un natural lapso de transición, que implica la preparación de formadores y la capacitación de los usuarios, cuya programación se encarga al Poder Ejecutivo, pero cuyo costo sin duda será sustancialmente menor que el generado por el obligatorio pago de licencias de uso a que el Estado está obligado por ley. También será apreciable el ahorro que se producirá por la disminución de la renovación de hardware, al que el Estado se vería obligado, ya que los productores de software propietario no poseen interés en mantener viejas versiones, dedicando sus esfuerzos en el desarrollo de nuevos programas que demandan más memoria y procesadores más potentes y veloces.
Si la Administración Pública Nacional adopta la Política que se propone, favorecerá la disminución de la denominada "brecha digital" que redundará en beneficio de todos y hará posible la recuperación del indispensable control informático.
La implementación de una política de software libre dentro del Estado es una posibilidad concreta y realizable a través de un proyecto de mediano plazo que necesita un plan cuidadoso y de personal capacitado.
El Estado tiene dentro de las universidades los conocimientos y medios para llevar a cabo este proyecto, cuyo mayor desafío lo constituye la voluntad política para impulsarlo.
Invitamos a los señores legisladores a acompañar el presente proyecto de ley.
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Translation by: Daniel F Moisset
& Beatriz Moisset, Aug 21st, 2001.
Last modified: Monday, 10-Nov-2003 22:01:25 ART