Convenio MECyT Nº 122/04
(folios 23-29)
Fuente:
Convenio MEC y T Nº 122/04
ACUERDO DE COOPERACIÓN GUBERNAMENTAL
Este Acuerdo de Cooperación Gubernamental, vigente desde la fecha de firma de las partes, celebrado ante Microsoft Argentina S.A., debidamente constituida con sede social en Bouchard 710, 4to piso, Ciudad de Buenos Aires, Argentina ("Microsoft"), y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, ("Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología"). A los efectos de este Acuerdo, podrá hacerse referencia a Microsoft y al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología individualmente como una "Parte" y colectivamente como las "Partes".
CONSIDERANDOS:
- Microsoft es una empresa que posee el compromiso de ayudar a los individuos y organizaciones a realizar sus potenciales, por medio del incentivo al progreso de la Tecnología de la Información y de las Comunicaciones (TIC). Microsoft promueve entrenamiento y acceso a la TIC, en Argentina y en el resto del mundo, por medio ésta iniciativa de gran importancia económica y social. Microsoft posee un programa mundial denominado "Partners in Learning", en adelante denominado "Alianza por la Educación", por medio del cual fomenta el acceso a TIC. Microsoft reconoce que para la expansión del acceso a TIC en la educación en Argentina "Alianza por la Educación" es un programa que precisa ser conducido de manera tal que permita satisfacer las necesidades de las escuelas y del Gobierno argentino. "Partners in Learning" / "Alianza por la Educación" es un programa proyectado de forma tal que puede ser personalizado e implementado en Argentina, basado en sus objetivos económicos y educativos.
- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología es el responsable de estimular y desarrollar la educación en Argentina, así como de promover la mejora de la equidad y calidad de la enseñanza y aprendizaje, estimulando a los profesores y estudiantes en el perfeccionamiento de la calidad de la educación. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tiene interés en establecer formas de cooperación con diversas instituciones para estimular las iniciativas sociales y tecnológicas beneficiosas para el pueblo argentino.
- Microsoft y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología celebran este acuerdo con vistas a establecer un marco institucional tendiente a facilitar la concreción de convenios, acuerdos específicos, contratos, etc. bajo condiciones favorables que coadyuven al cumplimiento de los objetivos arriba mencionados. Las Partes reconocen que los términos materiales relacionados a cuestiones referidas al presente Acuerdo, aún serán negociados y que las diligencias de las Partes con relación a las diversas cuestiones materiales aún no están completas.
ANEXO I
ACUERDO DEFINITIVO
CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN DEL PROGRAMA
- El objetivo del Acuerdo es acercar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la República Argentina y a Microsoft para fomentar la implementación de "Alianza por la Educación" en Argentina, mediante la conducción de una aproximación sistemática y ayudar a los profesores y estudiantes a mejorar los resultados del aprendizaje, por medio de Asociaciones locales y nacionales, en los tres núcleos del programa que compone "Alianza por la Educación", conforme a lo descripto de manera genérica abajo:
En caso de que haya interés en la eventual concreción de los proyectos presentados, por ambas partes, su efectiva implementación estará condicionada a la futura presentación de una propuesta de trabajo específica para cada caso, sujeto a los dictámenes legales y a las disposiciones de la legislación vigente.
El programa "Partners in Learning Grants", en adelante denominado "Educación Tecnológica" es el principal elemento en esta iniciativa de Microsoft. Este programa prevé inversiones dinerarias en Argentina y la dedicación de tiempo de colaboradores de Microsoft aptos para trabajar con el Gobierno argentino a fin de utilizar de la mejor manera las inversiones del programa. Las inversiones pueden ser utilizadas para cubrir costos relacionados con nacionalización y conducir entrenamientos de alta calidad para profesores, herramientas de certificación y validación de habilidades, instrumentos para entrenamiento adicional para profesores, acceso a bases de currículos libremente distribuidas y pesquisas continuas para validad los beneficios. Por medio de estas inversiones, Microsoft pretende apoyar el establecimiento de Centros Académicos de Tecnología de la Información promoviendo o desarrollando asociaciones con las comunidades locales, instituciones educativas o proveedores de entrenamiento.
Estos centros usarán una variada gama de metodologías de entrenamiento incluyendo entrenamiento escolar y on-line para las comunidades, de manera de promover el liderazgo y desenvolvimiento de los profesores, conducción local de currículos y acceso a TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación).
Este programa provee incentivos para el docente en programas de reconocimiento a los "docentes innovadores", con el objeto de motivar y recompensar la participación en el programa.
El programa "Partners in Learning Fresh Start for Donated Computers", en adelante denominado "Fresh Start para PCs Donadas", permite aumentar el acceso a la tecnología en las escuelas primarias y secundarias mediante el uso de computadoras donadas. Este programa provee licencias de uso para Windows 98 ó 2000 para las computadoras personales donadas exentas de cualquier costo.
El programa "Partners in Learning School Agreement Subscription" en adelante denominado "Contratos Escolares de Suscripción", permite que las escuelas primarias y secundarias públicas reciban una actualización gratuita de Windows XP Pro tanto para base de datos de computadoras personales nuevas, como ya instaladas, y/o para adquirir Office XP Pro tanto para base de datos de computadoras personales nuevas, como ya instaladas, a un costo simbólico.
Este instrumento no constituye un documento fiscal ni representa un compromiso de financiamiento. Cualquier proyecto que involucre restitución de las contribuciones de recursos entre las partes será tratado de conformidad con las leyes, reglamentos y procedimientos pertinentes. Tales proyectos serán delineados en acuerdos individuales, que serán efectuados por escrito entre los representantes de las partes con la debida autorización societaria.
Las reuniones entre las partes serán realizadas periódicamente con la intención de discutir e identificar oportunidades de nuevos proyectos y actividades mutuamente beneficiosas que atiendan al objeto de este Acuerdo.
Este instrumento no impedirá en forma alguna que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología o Microsoft participen en actividades semejantes juntamente con otras agencias, organizaciones o individuos, sean del sector público o privado.
ACUERDO:
Por lo tanto, Microsoft y Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, por el presente instrumento, acuerdan lo siguiente:
Definiciones. Los términos en letra mayúscula utilizados en este instrumento tendrán el significado a ellos atribuido en el presente acuerdo.
Acuerdo para negociar de Buena Fe. Las Partes acuerdan en negociar de buena fe hasta el 31 de Diciembre de 2008 para concertar los términos del presente acuerdo en concordancia con los términos dispuestos en el Anexo I (el "Acuerdo Definitivo").
Extinción del Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor el día de la fecha de la firma del mismo por las Partes y tendrá vigencia hasta e31 de Diciembre de 2008 salvo que sea rescindido previamente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Ambas Partes se reservan el derecho de rescindir este Acuerdo, sin responsabilidad de ninguna de ellas y por cualquier razón, mediante comunicación escrita enviada a la otra Parte. La última frase de la Cláusula 2 y las Cláusulas 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 permanecerán en vigor aún después de la extinción anticipada de este Acuerdo.
Confidencialidad. Cada una de las Partes tomará las precauciones necesarias para salvaguardar la confidencialidad de las informaciones relativas a la otra parte a que tenga acceso con relación a este Acuerdo, incluyendo aquellas tomadas por cada una de las Partes (i) para salvaguardar sus propias informaciones confidenciales de manera tal de evitar que ellas sean de cualquier modo divulgadas, reveladas, publicadas, vendidas, cedidas, locadas, arrendadas o de cualquier otra manera transferidas por la otra parte y (ii) aquellas que la otra parte pueda razonablemente solicitar oportunamente; debiendo las informaciones confidenciales ser mantenidas en el más absoluto secreto y confidencialidad, pudiendo solamente ser utilizadas para las finalidades expresamente previstas en este Acuerdo.
Gastos. todos los gastos y costas incurridos en relación con el presente Acuerdo y la negociación de cualquier otro acuerdo contemplado por este Acuerdo correrán por cuenta de la Parte que hubiera incurrido en los mismos.
Divulgación Pública. Ninguna de las partes emitirá comunicado de prensa alguno ni hará anuncios públicos relacionados en manera alguna con este Acuerdo o con acuerdo alguno contemplado por este Acuerdo sin el consentimiento expreso y previo de la otra parte otorgado por escrito. Ninguna Parte usará las marcas registradas, nombres comerciales, marcas de servicios o logos de la otra Parte sin obtener previamente el consentimiento conforme a un contrato escrito de licencia de uso de marca registrada.
Efecto Legal, Aprobaciones Legales. Este Acuerdo establece las intenciones actuales de ambas partes con respecto a las actividades descriptas en el presente instrumento, pero en modo alguno da origen a otras obligaciones vinculantes aparte de las contenidas en las Cláusulas 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Las partes expresamente renuncian al derecho de reclamar indemnización por cualquier tipo de daños en caso de fracasar la concertación del acuerdo definitivo. Con respecto a las obligaciones vinculantes, este Acuerdo será regido e interpretado de acuerdo con las leyes de fondo de la República Argentina, siendo de ningún efecto los principios o normas del derecho internacional privado en la medida que estos principios o normas requieran o permitieran la aplicación de las leyes de otra jurisdicción.
Renuncia de garantías. Ninguna de las partes ofrece garantía alguna. Con el máximo alcance permitido por la ley aplicable, cada parte, y sus respectivas afiliadas, agentes y representantes, renuncian expresamente a todas las garantías, expresas, legales o implícitas incluyendo a modo ilustrativo (1) garantías de comercialidad, de que las mercaderías se adecuan a los fines específicos para los cuales han sido adquiridas, de esfuerzos de personal, de precisión, de título de dominio, de uso y goce pacífico, de ausencia de cargas y gravámenes y no violación; y (2) garantías que sugieran durante el curso de las negociaciones o por usos y costumbres comerciales. Esta renuncia no podrá ser entendida en modo alguno como dispensa o no aplicación de las normas aplicables conforme a la legislación vigente a nivel nacional respecto de la relación entablada a partir del presente acuerdo.
Limitación de responsabilidad. Con el máximo alcance permitido por la ley aplicable, la responsabilidad total para cada parte y sus afiliadas, agentes y representantes que surgieran del presente o estuvieran relacionados con el mismo, no excederá al equivalente en pesos a cien dólares (u$s 100,00). con el máximo alcance permitido por la ley aplicable, ninguna parte será responsable ante la otra por daños indirectos, incidentales, mediatos, punitorios o especiales que surgieran del presente acuerdo o estuvieran relacionados con el mismo aún cuando dicha parte hubiera sido notificada de la posibilidad de dichos daños.
Disposiciones Generales
Notificaciones. Todas las notificaciones, consentimientos, solicitudes, instrucciones (incluyendo cambios de domicilio o número de fax), aprobaciones y otras comunicaciones provistas de conformidad con lo dispuesto en el presente instrumento serán enviadas por escrito conforme a lo dispuesto arriba o en la página de firmas del presente instrumento y deben ser consideradas debidamente enviadas cuando se utilice a tal fin un medio de notificación fehaciente, conforme a lo establecido por la legislación vigente.
Contratantes Independientes. De conformidad con este Acuerdo, las Partes serán consideradas como contratantes independientes. Ninguna de las Partes estará autorizada a renunciar a ningún derecho, ni asumir o dar origen a contrato u obligación de ninguna clase en nombre o representación de la otra, o efectuar una declaración para lo cual estuviera facultada. Nada en este Acuerdo será interpretado como estableciendo una sociedad, "joint venture", unión transitoria de empresas, agencia, empleo u otra relación similar entre Partes.
No exclusividad. No se considerará que cláusula alguna del presente acuerdo impida a Microsoft cooperar o celebrar acuerdos con cualquier persona u organismo, o desarrollar, otorgar licencias, vender, distribuir o dejar disponible cualquier tipo de información, servicios, productos o materiales que pertenezcan a Microsoft o estén bajo su licencia o control, a cualquier persona u organismo. No se considerará que cláusula alguna del presente impida al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología celebrar acuerdos/ contratos o cooperar con cualquier persona u organismo, u otorgar licencias o adquirir de algún otro modo información, productos o materiales de persona u organismo alguno.
Sucesor a título universal y a título particular, Divisibilidad. El presente acuerdo será obligatorio para los respectivos sucesores a título universal, fiduciarios y sucesores a título particular de las Partes del presente. Este Acuerdo no podrá ser cedido ni transferido de modo alguno por una de las Partes sin el previo consentimiento por escrito de la otra. Cualquier intento de ceder o transferir el presente Acuerdo en violación del presente será considerada nula y sin efecto alguno. Si por alguna razón, alguna disposición del presente no pudiera hacerse valer judicialmente, la misma será, en lo posible, modificada antes de declarada nula, a fin de poder dar cumplimiento a los fines buscados por las Partes en la medida de lo posible.
Ausencia de Terceros Beneficiarios del Acuerdo. Excepto por lo establecido expresamente en el presente Acuerdo, no se interpretará que cláusula alguna del presente le otorga derechos, acciones o reclamos que surgieran de este Acuerdo o se relacionen con el mismo, a ninguna persona u organismo distinto de las Partes del presente, sus sucesores a título universal y sucesores a título particular autorizados.
Fuerza Mayor. Si el cumplimiento del Acuerdo o de cualquier obligación incluida en el presente fuera impedido, restringido o interrumpido por causa que estuviera fuera del control de la Parte afectada, dicha Parte, previa notificación por escrito a la otra Parte, será liberada del cumplimiento con el alcance del impedimento, restricción o interferencia mencionados anteriormente.
Copias, reformas; acuerdo completo, etc. El presente acuerdo y cualquier modificación al mismo podrá ser otorgado en una o más copias, cada una de las cuales constituirá un solo instrumento. El presente acuerdo no entrará en vigencia hasta haber sido firmado por ambas Partes del mismo. Este Acuerdo podrá ser modificado, enmendado o podrá agregársele un anexo, únicamente por medio de un instrumento escrito firmado por las Partes de este acuerdo. No se podrá renunciar a ninguna disposición del presente en forma oral sino por medio de un instrumento por escrito firmado por la Parte sobre la que recae la obligación de la renuncia. Los encabezamientos de las cláusulas del presente acuerdo se incluyen solo por conveniencia y no constituirán parte del mismo. Excepto cuando el contexto indique lo contrario, los términos en singular incluirán su correspondiente plural y viceversa, y las palabras de un género las del otro. La conjunción "o" serán entendida en su sentido inclusivo (y/o). Se considerará que los términos "incluyen", "incluye" e "incluyendo" están seguidos por la frase "a modo ilustrativo". El presente Acuerdo constituye el acuerdo y convenio completo de las Partes con respecto a su objeto y reemplaza todas las comunicaciones verbales y escritos previos con respecto al mismo. Cada Parte del presente firmará y entregará los documentos adicionales y realizará los actos que razonablemente exigiera la otra Parte a fin de cumplir con los fines del presente.
EN FE DE LO CUAL, los funcionarios debidamente autorizados por las Partes del presente han firmado y entregado el presente acuerdo,
MICROSOFT ARGENTINA
por: PEDRO SOROP
Cargo: Gerente General de Microsoft Argentina
Fecha: 21/05/04
MINISTERIO DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN ARGENTINA
por: Lic. DANIEL F. FILMUS
Cargo: Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología.
Fecha: 21/05/04
Hospedado por GrULiC ![]()
Última modificación: Saturday, 24-Jul-2004 12:27:52 ART