[Proposicion] Fwd: [Histórica sentencia de la Corte Constitu…

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Autor: Marcelo C. Baldi
Fecha:  
A: proposicion
Asunto: [Proposicion] Fwd: [Histórica sentencia de la Corte Constitucional: es legítimo favorecer el software libre]

-------- Mensaje original --------
Asunto: [Team] [marco@???: COMUNICADO DE PRENSA -
Histórica sentencia de la Corte Constitucional: es legítimo favorecer el
software libre]
Fecha: Tue, 30 Mar 2010 23:32:08 -0400
De: Richard Stallman <rms@???>
Responder-a:: rms@???
A: team@???

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[......]
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[ES]
COMUNICADO DE PRENSA
http://www.softwarelibero.it/Corte_Costituzionale_favorisce_softwarelibero_es

30.03.2010

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Histórica sentencia de la Corte Constitucional Italiana:
es legítimo favorecer el software libre
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Hace poco más de un año, el Consejo Regional de Piamonte aprobaba una
Ley [1], que establecía: "... la Región, en la elección de los programas
para ordenador, favorece los programas pertenecientes a la categoría del
software libre y a los programas en los que el código es inspeccionable
por el licenciatario. " (artículo 6, alinea 2°).

La elección fue acogida con entusiasmo por los partidarios del Software
Libre y una gran parte de la sociedad civil, mientras que la Presidencia
del Consejo de Ministros impugnaba esta norma, pidiendo al Tribunal
Constitucional que la declarara ilegal.

El 23 de marzo, el Tribunal dictaminó [2] que la preferencia por el
software Libre es legal y respeta el principio de la libre competencia.

Destaca la Region[3]: "no se comprende cómo una elección de una entidad,
realizada en base a una cacterística, y no a un producto... puede ser
considerada invasora de la normativa sobre la libre competencia". Poco
después, la misma Corte deja en claro: "Los conceptos de software libre
y software de código abierto, no son nociones relativas a una tecnología
determinada, marca o producto, sino que expresan una característica
jurídica.

En esencia, segun la Corte, preferir Software Libre no infringe la
libertad de competencia, ya que la libertad del software es una
característica jurídica de carácter general y no una característica
tecnológica ligada a un producto o marca específica. Esta sentencia
expone la inconsistencia de los argumentos que, hasta ahora, se han
opuesto a la adopción de normas que favorezcan la utilización de
Software Libre argumentando que estan en conflicto con el principio de
neutralidad tecnológica.


NOTAS:
[1] Ley de la Región Piamonte Nro. 9, del 26 de marzo de 2009 (Normativa
en materia de pluralismo informático, sobre la adopción y la difusión
del software libre, y sobre la portabilidad de los documentos digitales
en el sector público)
http://arianna.consiglioregionale.piemonte.it/ariaint/TESTO%3FLAYOUT=PRESENTAZIONE&amp;amp;amp;amp;TIPODOC=LEGGI&amp;amp;amp;amp;LEGGE=9&amp;amp;amp;amp;LEGGEANNO=2009
[2] Sentencia de la Corte Costitucional Nro. 122, del 23 de marzo de 2010
http://www.cortecostituzionale.it/giurisprudenza/pronunce/scheda_ultimo_deposito.asp?sez=ultimodep&amp;amp;amp;amp;Comando=LET&amp;amp;amp;amp;NoDec=122&amp;amp;amp;amp;AnnoDec=2010&amp;amp;amp;amp;TrmD=&amp;amp;amp;amp;TrmM=
[3] Corregido subsituiendo la palabra "Corte" con la palabra "Región"

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En los últimos años la Asociación ha llevado a cabo campañas de
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