Carta de la Fundación Vía Libre a los integrantes de las comisiones de la Cámara de Diputados que tratan el proyecto de ley 6875-D-02 (Fontdevila)






Córdoba, 19 de marzo de 2003

A los Sres. miembros de las comisiones de:
  Comunicaciones e Informática
  Legislación General
  Presupuesto y Hacienda
Honorable Cámara de Diputados de la Nación

Ref: Proyectos de ley relacionados con el uso de software libre en el Estado, 6875-D-02 (Fontdevila) y 904-D-02 (Dragan/Becerra/Bertone)

De nuestra mayor consideración:

Habiendo tomado conocimiento del proyecto de ley con expediente 6875-D-02, impulsado por el Presidente de la Comisión de Comunicaciones e Informática de la Honorable Cámara de Diputados, diputado Fontdevila, aprovechamos la oportunidad para dirigirnos a los Sres. Legisladores con el fin de comunicarles las razones por las que estimamos conveniente desestimar dicho proyecto, y en cambio propiciar el tratamiento y la aprobación del proyecto 904-D-02 presentado por el diputado Dragan y otros.

Nuestras objeciones al proyecto 6875-D-02 se basan en que, si bien compartimos sus fundamentos1 (esencialmente idénticos a los del 904-D-02), el texto propuesto para la ley contiene graves contradicciones, a la vez que es inefectivo y hasta contraproducente a la hora de resolver la problemática que supuestamente ataca.

Los fundamentos de la norma propuesta afirman que la única diferencia entre ésta y el proyecto 904-D-02 reside "en la consideración de que [...] resulta más viable propiciar una transición gradual [...] que intentar un cambio obligatorio, y simultáneo en todo el ámbito del Estado Nacional". Cabe aquí notar dos cosas:

  1. afortunadamente la transición gradual ya está contemplada en el texto del proyecto 904-D-02: su Art. 9º establece claramente que el Poder Ejecutivo podrá fijar "condiciones, tiempos y formas" en las que considera viable la transición a partir de la situación actual, de modo que no es necesario "corregir" este supuesto problema a través de un nuevo proyecto.
  2. las diferencias entre ambos proyectos son profundas: mientras que el proyecto del diputado Dragan ataca la raíz del problema con medidas claras, efectivas, y fácilmente controlables, los artículos del 6875-D-02 dejan la puerta abierta para que el Estado continúe indefinidamente licenciando software en términos incompatibles con la naturaleza de la función pública, y por ende descuidando (¡según sus mismos fundamentos!) aspectos importantes de su misión fundamental.

El cuarto párrafo de los fundamentos del proyecto 6875-D-02 argumenta que, para procesar la información de los ciudadanos, "no basta con que el software sea técnicamente eficiente para llevar a cabo determinadas funcionalidades, es necesario además que las condiciones de contratación satisfagan una serie de requisitos en materia de licencia". Esto se debe a que el Estado tiene "la obligación de extremar las medidas para salvaguardar la integridad, confidencialidad y accesibilidad a lo largo del tiempo de esa información", pues se trata de datos "de propiedad de todos los ciudadanos y que en algunos casos afectan a la seguridad nacional". Coincidimos plenamente con el autor del proyecto en que allí reside la necesidad del uso de software libre por parte del Estado. Sin embargo, el texto del proyecto de ley está en contradicción con este imperativo: el Art. 6º establece que las licitaciones deberán especificar minuciosamente los requisitos y garantías funcionales, pero omite exigir la especificación de las condiciones de licenciamiento que los fundamentos consagran "necesarios", y relega esa consideración al Art. 7º, en el que apenas les dedica una "preferencia".

Nos permitimos señalar que, a pesar de que el proyecto pretende aparecer como favorable al uso de software libre en el Estado, el efecto de la combinación de los Arts. 6º y 7º es reflejo fiel de la posición de aquellos proveedores de software propietario que sostienen que, independientemente del ámbito de aplicación, los programas de computación deberían competir exclusivamente en base a sus méritos técnicos y su relación precio/prestación, dejando de lado los aspectos de licenciamiento. Esta tesis ya ha sido sobradamente refutada, entre otros por el congresista peruano Villanueva y el senador bonaerense Conde, en sendas cartas dirigidas a distintas organizaciones que la propusieran como alternativa a leyes basadas en el texto del proyecto 904-D-02. Adjuntamos copias de dichas cartas, en las que los legisladores lúcidamente se explayan sobre la imprudencia de limitarse a criterios técnicos cuando está en juego la misión misma del Estado.

El proyecto adolece de diversas otras falencias. Por ejemplo, entre las condiciones de licenciamiento necesarias para acceder a la "preferencia" están ausentes las facultades de ejecución del programa para cualquier propósito, y la de inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa, sin las cuales el acceso al código fuente es inútil. Otro ejemplo es la restricción al "ámbito del sector público" de los términos de licenciamiento y por ende del acceso al código fuente, lo que impide, por ejemplo, la inspección pública del software usado por el Estado. Pero el proyecto 6875-D-02 contiene además una cláusula extremadamente peligrosa para los derechos del ciudadano: el Art. 4º establece que la información administrada por la Administración Pública es propiedad del Estado. Esto no sólo contradice nuevamente los fundamentos, los que reconocen que esos datos son propiedad de los ciudadanos, sino que además entra en claro conflicto con la ley de Habeas Data, la que en su Art. 2º establece que el titular de los datos es "toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente ley".

Hemos visto ya que la diferencia entre los proyectos son profundas, vque el 6875-D-02 es inefectivo, incompleto, contradictorio consigo mismo y con la legislación vigente, y que pretende solucionar un inexistente problema del proyecto 904-D-02. Éste último proyecto, por su parte, redactado en consulta permanente con un importante grupo internacional de especialistas, ha ganado amplio reconocimiento en todo el mundo. Amén de la adhesión de representantes de distintos partidos en ámbitos provinciales y municipales de Argentina, el texto ha sido adoptado por legisladores de varios países de Latinoamérica y Europa, y recientemente fue incluído como legislación recomendada para todos los estados miembros de la Unión Europea en un estudio realizado por la Universidad de Maastricht para el IV Programa Marco de la Sociedad de la Información de la UE. Por esto urgimos a los Sres. Legisladores que desestimen el proyecto 6875-D-02, y en cambio promuevan el tratamiento y la aprobación del proyecto de ley 904-D-02, el que sí apunta a proteger adecuada y efectivamente los derechos de los ciudadanos.

 Daniel PolzellaFederico Heinz
 Fundación Vía Libre Fundación Vía Libre

Agradecimientos

Este texto debe gran parte de su contenido a los integrantes de la lista "proposicion" y a los miembros de Fundación Vía Libre, quienes aportaron críticas y sugerencias.

1En contra de lo que entendemos es práctica habitual, el proyecto tal como figura en la base de datos del Congreso no incluye los fundamentos, de modo que basamos nuestro análisis en el texto publicado en la página de la Comisión de Comunicaciones e Informática.





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